COMUNITARIO

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         Régimen Comunitario:




La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales  del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación, no sólo al ciudadano de la Unión sino también a los familiares del mismo.



Junto con los Tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.


En virtud de este derecho de circulación y residencia cualquier ciudadano de la Unión y del Espacio puede residir en nuestro caso, en  territorio español. Para ello solicitamos su inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión y tramitamos, en caso de que el mismo desee reagrupar familiares residentes en terceros Estados ajenos a la Unión y al Espacio, sus visados de Reagrupación Familiar Comunitaria ante el Consulado del país de origen de que se trate, así como una vez en territorio español, su posterior Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.


Asismismo le asistimos en cualquier procedimiento judicial que desee emprender relativo a cualquier asunto privado o contractual, relativos a bienes, sucesiones, o cualquier otra cuestión patrimonial en el marco de la Unión y el Espacio.


Celebración de cualquier acto de derecho personal, como matrimonios, divorcios, alimentos, o cualquier otra cuestión relativa al derecho privado del ciudadano de la Unión.


Reconocimiento y ejecución de sentencias europeas en España.


Nuetra asistencia especializada, al alcance de su mano, en virtud de la normativa jurídica comunitaria.

Porque la elección del abogado sí importa.





Tarjeta Comunitaria: Cómo conservarla.




Mantenimiento a Título Persona del Derecho de Residencia en Régimen Comunitario.


En ocasiones ocurre, que los extranjeros están en posesión de una Tarjeta de Residencia en Régimen Comunitario, pero por circunstancias sobrevenidas de la vida, se rompe el vínculo que tenían ciudadano de la Unión, porque  o bien se ha producido un divorcio, nulidad del vínculo matrimonial, separación legal o cancelación de la inscripción que tenían como pareja registrada, o bien el fallecimiento del ciudadano de la Unión ó su salida de España.


En estos casos, el extranjero por lo general no sabe qué hacer, puesto que como sabemos el derecho a la libre circulación y residencia del régimen comunitario, no es un derecho autónomo del extranjero, que al fin y al cabo, proviene de un tercer país ajeno a la Unión, sino un derecho derivado del ciudadano comunitario.


Pues bien, la respuesta la tenemos en el Artículo 9 del  Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hace referencia al mantenimiento a título personal del derecho de residencia del familiar del ciudadano de la Unión.


El extranjero podrá conservar su derecho de residencia a título personal, y por tanto su Tarjeta Comunitaria en los siguientes casos:


Si ha quedado viudo, porque ha fallecido el ciudadano de la Unión. Podrá conservar este derecho, siempre y cuando haya residido en España, en calidad de familiar, con anterioridad al fallecimiento.


Igualmente sucederá con sus hijos y el progenitor que tenga atribuida su custodia, siempre y cuando encuentren matriculados en un centro de enseñanza cursando estudios, ello hasta la finalización de éstos.


En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrad. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:


 a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.


b) Otorgamiento de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada de un tercer país.


c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:


1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.


2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.


d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada no comunitaria siempre que dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.


Si usted se encuentra en alguno de estos supuestos y desea continuar conservando su derecho de residencia en España, Consúltenos.



          ACTUALIDAD

Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria. Ampliación.




Recientemente el Real Decreto 987/2015, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha venido a ampliar el concepto de “unidad familiar”, es decir ha venido a ampliar el núcleo de aquellas personas que el ciudadano comunitario, en nuestro caso el español, puede reagrupar.


Anteriormente solo podía reagrupar a:


el cónyuge;

la pareja

los descendientes directos menores de 21 años o a su cargo y los del cónyuge o de la pareja registrada; y

a los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja registrada.

Ahora, este nuevo Real Decreto como acabamos de decir, ha venido a introducir un nuevo concepto que es el concepto de “familia extensa”, es decir, ahora el ciudadano comunitario puede, además reagrupar a:


1. Cualquier otro miembro de la familia que, en el país de procedencia, esté a su cargo o conviva con el o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la unión se haga cargo de él.


2. Asimismo podrá reagrupar también a la pareja con la que mantenga una relación estable debidamente probada.


Por tanto, si Usted es ciudadano español o comunitario y desea solicitar Visado para reagrupar a algún miembro de su familia Consúltenos.


PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.



 

 

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Nosotros no coligamos Estados, nosotros unimos a las personas"       

                                        Jean Monnet