EXTRANJERÍA

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Extranjería



Esta rama jurídica de tramitación puramente administrativa, abarca numerosos tipos de Autorizaciones de Residencia, de las que deberán distinguirse las correspondientes al Régimen General de Extranjeros de las que corresponden al Régimen Comunitario (de Ciudadanos de la Unión y del Espacio Económico Europeo y de sus familiares). Así como Autorizaciones de Estancia que siguen un régimen estatutario diferente a los mencionados anteriormente.


Nuestro despacho, analiza con minuciosidad las particularidades de cada caso para la conformación del Expediente y su posterior presentación ante la Delegación de Gobierno de que se trate, en cualquier parte del territorio español.


Tramitamos  toda clase de Permisos  de Residencia: Cuenta Ajena, Cuenta Propia, Larga Duración, Reagrupación Familiar,Familiar de Ciudadano de la Unión, Circunstancias Excepcionales (Arraigos), Estancia de Estudiante, así como Modificaciones de un Régimen a otro y Renovaciones.



¿SABES LO QUE ÉS LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA?



Es una Autorización de Residencia, que se expide para aquellas personas que nos siendo ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,  tenga medios económicos necesarios para sufragar los gastos propios y los de sus familiares. La cuantía mensual de que disponga deberá ascender mínimo al 400 % del IPREM y 100 % en el caso de tratarse de sus familiares.

La solvencia económica del Solicitante se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.


Deberá además estar en posesión de un seguro público o privado concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.


Además de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública que se encuentran calificadas como graves.


Además de cumplimentar el resto de los requisitos exigidos en el ámbito de ciudadanos extranjeros.


En el procedimiento la  peculiaridad radica, en que el solicitante solicitará primeramente visado ante la oficina consular española en cuya demarcación resida. Y en el caso de serle concedido, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.


En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.


Si desea Residir en España bajo este supuesto, consúltenos


Antes de Cualquier Acción Consulte a su Abogado.


PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.



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"El hombre no puede descubrir otros océanos, a menor que tenga el coraje de perder de vista la costa".

    André Gide