PENITENCIARIO

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      Penitenciario

    Si una persona ha sido condenada y la sentencia ha adquirido firmeza, el Juzgado sentenciador dicta orden para su ingreso   en   prisión.   Nuestros   servicios   legales   le   asisten   aún   estando interno, ayudándole a que cumplidos los requisitos, pueda acogerse a los beneficios penitenciarios que la Ley establece:


  •  Libertad condicional: Es la última fase del cumplimiento de la condena. Supone la salida en libertad hasta la finalizacióntotal de la condena; libertad condicionada a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas deconducta impuestas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.


  • Refundición de penas y acumulación de penas:Permite cuando se tienen varias penas, permitir su cumplimento de forma conjunta, de manera queno tiene que esperar a terminar de extinguirse una para iniciar el cumplimiento de la otra.


  •  Abono de causas: Si   el   tiempo   de   prisión   preventiva   que   se   sufre   en   una   causa,   coincide   con   el   tiempo   de cumplimiento de otra, cuando se dicte sentencia respecto de la primera, el tiempo de preventivasufrido en ella puede abonarse a las dos.


  •  Suspensión de la pena privativa de libertad:Esta   alternativa   consiste   en   dejar   en   suspenso   la   ejecución   de   la   condena   durante   un   plazodeterminado, cuando concurran unos requisitos establecidos en la ley, a condición de que la personano delinca durante el plazo de suspensión.


  • Sustitución de la pena privativa de libertad:Los Jueces o Tribunales pueden sustituir las penas de prisión que no excedan de un año, previaaudiencia  de   los   interesados,   en   la   misma   sentencia   o   posteriormente   en   auto   motivado,  perosiempre antes de dar inicio a la ejecución.


  • Beneficios penitenciarios: Son las medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentenciafirme o de la del tiempo efectivo del internamiento. Su objetivo es la individualización de la pena yconseguir la reeducación y reinserción del penado.Estos beneficios son tres: 1- El adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes de la condena.2- El adelantamiento de 90 días por año efectivamente cumplido a partir de la mitad de la condena.3- La concesión de indulto en la cuantía que aconsejen las circunstancias.


  •  Permisos de salida: Consisten   en   la   excarcelación   temporal   de   la   persona   pero   cuando   concurran   los   requisitos  expresados a tal efecto en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario.


Tipos de permisos:


a) Ordinarios: son los que se conceden periódicamente para preparar la vida en libertad. Suconcesión tiene carácter potestativo.


b) Extraordinarios: son los que se conceden por motivos humanitarios ante circunstancias graves y excepcionales. Su concesión tiene carácter imperativo.


Consúltenos antes de cualquier Acción.

Porque la elección del Abogado sí importa.

 

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