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CASOS RESUELTOS

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CASO 1:



RENOVACIÓN A TARJETA COMUNITARIA PERMANENTE POR DERECHO PROPIO SIN EL CÓNYUGE ESPAÑOL.



Nos llegó al despacho un Cliente cuya esposa quien tenía doble nacionalidad (española y ecuatoriana) había regresado a su país de origen con la hija del matrimonio, sin que nuestro Cliente tuviera noticias de las mismas.


El problema que se nos planteaba era cómo renovarle la Tarjeta de Residencia, ya que al ser una Tarjeta Comunitaria necesitaba de la presencia y firma de su esposa española que le daba el derecho a la Tarjeta.



Diagnóstico del caso-


El problema que se nos planteaba era el siguiente:


Solucionar la continuidad de la residencia legal del cliente, quien había obtenido su tarjeta de residencia comunitaria precisamente por estar casado con una ciudadana española/ecuatoriana.


La legislación comunitaria preveé el mantenimiento a título personal de esta Tarjeta si el extranjero logra acreditar la duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.


Y aunque nuestro Cliente cumplía el tiempo de matrimonio establecido (3 años y uno de ellos en España), esta situación no podíamos acreditarla puesto que no se hallaban divorciados, lo cual nos hubiera permitido determinar la fecha de inicio y fin del matrimonio y por tanto su duración y por otro lado, estando aún casados, nos requerirían la presencia de la esposa, ciudadana española/ecuatoriana.


El kid del asunto estaría en demostrar la duración del matrimonio y la existencia de una separación aunque no legal, al menos de hecho puesto que la esposa se había marchado a Ecuador, su país de origen.


Solución jurídica-


Analizando como acreditar está situación, pensamos en el certificado de empadronamiento conjunto que acredita tanto la convivencia entre los cónyuges,  como la ausencia de éste. Esto, además de los medios económicos del cliente para acreditar que podía sostenerse a si mismo sin la intervención de la esposa.


   
















           


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CASO 2:


DE RÉGIMEN COMUNITARIO A GENERAL SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.



Nos llegó al despacho un cliente divorciado de su cónyuge comunitario (de nacionalidad española) que le había dado derecho a su Tarjeta de Residencia Comunitaria. Nos preguntaba ante tal circunstancia qué pasaría con su residencia legal en España.


Diagnóstico del caso-


El problema que se nos planteaba era el siguiente:


Por un lado, analizar si efectivamente este cliente había cumplido el tiempo de residencia y matrimonio establecido por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para poder acceder a la tarjeta de residencia comunitaria por derecho propio


Y por otro lado, si no cumpliendo estos requisitos le podía ser gestionada otra Tarjeta de Residencia en Régimen General, de manera que el cliente, no perdiera su residencia legal.


Solución jurídica-


Analizando el tiempo de residencia legal en España y matrimonio no cumplía con los requisitos exigidos para aspirar a la Tarjeta Comunitaria por derecho propio, y por tanto, había que plantearse una modificación de su Tarjeta Comunitaria a Régimen General.


Planteada está cuestión, nos percatamos de que habían transcurrido más de 3 meses desde la fecha del divorcio hasta el momento de la solicitud de la Modificación de un Régimen a otro, y según lo establecido en la legislación de Extranjería el tiempo establecido para notificar e informar a la Administración de cualquier cambio de estado civil, domicilio, etc, es de 3 meses y nuestro Cliente había superado este plazo.


A partir de aquí y ante el peligro de que nuestro Cliente pudiera verse en una situación irregular, nos dedicamos a verificar la forma en que se habían realizado las notificaciones y descubrimos que, aunque su sentencia de divorcio fue dictada en determinada fecha, según la Ley de Enjuiciamiento Civil la firmeza de la misma se produce 20 días después. Por tanto, el plazo de los 3 meses tendría que contarse a partir de la fecha en que adquiere firmeza la sentencia y no a partir de la fecha en que fue dictada la misma. Por esta pericia profesional y estrategia procesal, pudimos efectuar la Modificación de la Tarjeta de Residencia Comunitaria a Régimen General con éxito.


PORQUE CADA CASO ES DIFERENTE.


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CASO 3:


RECURSO GANADO-DENEGACIÓN DE VISADO POR EL CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA.



Nos llegó al despacho una Cliente a cuyo hijo (de nacionalidad cubana) le había sido denegado el Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria solicitado ante el Consulado General de España en La Habana. La resolución denegatoria del Consulado alegaba la falta de acreditación de la dependencia económica del familiar español ciudadano de la Unión que en este caso era el esposo de su madre, nuestra Cliente.


Diagnóstico del caso-


Verificando que estábamos dentro del tiempo legal establecido para recurrir ante el Consulado General de España en La Habana por la resolución denegatoria de la Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria. El problema que se nos planteaba era el siguiente:


¿Cómo acreditar que el ciudadano cubano Solicitante de Visado dependía económicamente del ciudadano español?


Para ello, necesitábamos saber:


-Por un lado, si el ciudadano cubano Solicitante de Visado percibía algún ingreso, en concepto salarial, es decir, si trabajaba o tenía algún ingreso de otra índole.


-Y por otro lado, si el español había efectuado envíos de dinero al Solicitante, y si lo hacía: con qué periodicidad y en qué cuantía. Y si existía el envío de alguna otra cosa como regalos, medicamentos, documentación o si había soportado algún otro gasto en favor del Solicitante (hijo de su cónyuge).


Habiendo verificado el cumplimiento de todas estas circunstancias (que habían sido aportadas en el Expediente de Solicitud y sin embargo, no fue tenida en cuenta a la hora de acordar la denegación) nos dimos a la tarea de requerirle a la Cliente copia de la documentación aportada en el Expediente original de Solicitud de Visado y de la documentación restante, que por desconocimiento no fue oportunamente aportada.   


Solución jurídica-


Tendiendo la documental que acreditaba la circunstancia de que el ciudadano cubano Solicitante de visado carecía de ingresos económicos y que por el contrario el Ciudadano español era quien soportaba sus gastos, redactamos el Recurso Potestativo de Reposición con el articulado jurídico y la jurisprudencia comunitaria y nacional correspondiente y adjuntamos al mismo toda la documental gestionada.


Por este trabajo de investigación de la jurisprudencia existente relativa al tema comunitario y la gestión de la documental que acreditase la dependencia del Solicitante del Ciudadano comunitario (español), pudimos presentar el Recurso Potestativo de Reposición contra la Solicitud de denegación de Visado de Reagrupación Comunitaria y lo ganamos con éxito.


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CASO 4:


DEMANDADO NUESTRO CLIENTE POR DEUDA .

EL DESPACHO SE OPUSO Y SOLICITÓ NULIDAD DEL CONTRATO.


Nos llegó al despacho una Cliente cuyo hermano había sido demandado por reclamación de cantidad, puesto que había contratado un Curso de idiomas online y no había abonado el importe correspondiente.


Diagnóstico del caso-


Verificando en detalle el único documento del que disponíamos, el Albarán de entrega del material del curso, que a su vez, y paradójicamente, al dorso contenía el Contrato entre mi Cliente y el Suministrador del producto.


El problema que se nos planteaba era el siguiente:


En primer lugar, verificar si nuestro Cliente fue informado correctamente del producto que estaba contratando, y;


En segundo lugar, si existía algún defecto de forma en la Contratación que invalidara un Contrato que a la vez, era el Albarán y justificante de recibo del producto.


Evidentemente, al colocar, un Contrato al dorso de un Justificante de Recibo, no se estaba negociando con el Cliente ninguna condición sobre el producto contratado ni se le estaba ofreciendo ninguna información al respecto, todo lo contrario, se le estaba induciendo al “error” de que pensara que estaba firmando un simple “recibo” cuando en realidad estaba firmando la contratación del producto.


Por otro lado, nos llamó la atención qué aunque el material de idiomas fue pedido en determinada fecha, el mismo fue entregado en domicilio 3 meses después,  días de haber cumplido la mayoría de edad el Cliente.



Solución jurídica-


Este hecho cambiaba todo el escenario del caso, puesto que el Cliente había contratado el servicio vía online cuando era aún menor de edad, con lo cual, era incapaz, no tenía aptitudes legales para ello.


Por tanto, pedimos a su Señoría la nulidad del Contrato y en la Sentencia fue declarada la nulidad del mismo. Una vez más, analizando el Caso con detenimiento y con conocimiento de la normativa hemos resuelto el Caso con Éxito.



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CASO 5:




NOTIFICADA NUESTRA CLIENTE POR EL B.O.E. DE UNA MULTA DE APARCAMIENTO.



Nos llegó al despacho una Cliente que había tenido una multa de aparcamiento, por haber estado mal estacionada cuya cuantía ascendía a 90,00 euros, luego de haber sidomultada, la multa nunca llegó a su domicilio. Tiene noticias de la misma, a través del Seguro quien recibe la información por medio del B.O.E.


Diagnóstico del caso-


Estudiando el caso, lo primero que tendríamos que investigar era el motivo por el cualesta multa de aparcamiento nunca llegó al domicilio de la Cliente. Le preguntamos si recibía correctamente las notificaciones del I.V.TM. y si el coche estaba domiciliado en su domicilio habitual o en un domicilio conocido, y nos refiere que sí.Acudimos   entonces   al   Organismo   competente   de   la   Comunidad   de   Madrid,   para investigar por qué la multa nunca llegó al domicilio de la Cliente, por lo cual al no haber podido practicar la notificación en el mismo fue notificada por el B.O.E. y para nuestra sorpresa, el error estaba en que  cuando  la  Clienta   procedió   a   hacer  el cambio dedomicilio del coche en el Ayuntamiento, el funcionario cometió un error al clicar el nombre de la calle proporcionando el mismo a tráfico una dirección errónea.

Solución jurídica-Descubierta la notificación defectuosa,  procedimos a  requerir  del Ayuntamiento los Certificados de Empadronamientos pertinentes y el Historial de domicilios del vehículo en cuestión para acreditar de esta forma, que el mismo nunca estuvo domiciliado en la dirección   errónea. 

Luego   de   muchos   trámites   burocráticos,   pudimos   presentar   el correspondiente recurso de revisión y anular la multa correspondiente por error en lanotificación.


Una vez más, analizando el Caso con detenimiento y con conocimiento de la normativa hemos resuelto el Caso con Éxito.


PORQUE CADA CASO ES DIFERENTE.


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